Comenzó junio y con ello un nuevo mes de pago de beneficios estatales para distintos sectores de la sociedad, es en ese contexto donde se espera que se realice el pago de la segunda cuota del Bono Invierno para llegar a un total de 134 mil pesos, cuyo proyecto fue firmado este martes por el Presidente Gabriel Boric tras su anuncio oficial el pasado 1 de junio en la Cuenta Pública 2023.

El bono de 134 mil pesos que se pagará este mes a pensionados

Si bien no hay fecha de pago concreta para esta segunda cuota del Bono de Invierno, se espera que una vez aprobado el proyecto en el Congreso y publicado en el diario oficial, comience la entrega a partir de finales del mes de junio.

Recordemos que este proyecto trata sobre un nuevo pago de 60 mil pesos a los beneficiarios del Bono Invierno 2023 para llegar a monto total de $134.767.

¿Deben postular los pensionados?

El Bono Invierno es un beneficio no postulable, se entrega una vez al año en la pensión del mes de mayo y este 2023 tendrá un segundo pago extraordinario llegando a los $134.767.

Su monto no es tributable ni imponible y se entrega a quienes tengan 65 años o más y cumplan con los siguientes requisitos.

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

– Instituto de Previsión Social.

– Instituto de Seguridad Laboral.

– Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

– Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.