En la pasada Cuenta Pública del 1 de junio, el Presidente de la República anunció una serie de beneficios para el programa de Gobierno entre los que destacó el aumento del Bono Invierno con un segundo pago a pensionados, al igual que sucedió con el Ex Bono Marzo.

Presidente Boric firma proyecto para aumentar monto del Bono Invierno a pensionados

El mandatario firmó este martes el proyecto que aumenta el Bono Invierno 2023 complementando el primer pago de $74.767 con un segundo pago de $60.000 llegando a un total de $134.767 pesos.

La fecha en que se pagará el nuevo Bono Invierno de 60 mil pesos, está estimada por el Gobierno para el mes de junio junto con las pensiones de los beneficiarios. Recordemos que el primer pago se entregó con las pensiones del mes de mayo.

Pero por ahora falta que el Congreso apruebe el proyecto de ley para ser autorizado y concretado como ley, es por eso que todo dependerá del trámite legislativo.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Invierno 2023?

Los requisitos del beneficio estatal son los siguientes:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    – Instituto de Previsión Social.
    – Instituto de Seguridad Laboral.
    – Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    – Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno?

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).