En estos últimos días del mes se está dando el pago extraordinario del Bono Invierno 2023 dirigido para algunos adultos mayores del país. Cabe recordar que este beneficio se había entregado antes en mayo, pero el gobierno de Gabriel Boric decidió ofrecer un nuevo monto durante este mes de junio a los mismos beneficiarios.

¿Cuánto dinero entrega el Bono Invierno duplicado de junio?

El Bono Invierno de este mes de junio entregará en una sola ocasión un monto de $60.000 para todos sus beneficiarios. Este no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Estos $60 mil se suman a los $74.767 que ya se pagaron en mayo. De esta manera, el Bono Invierno 2023 entregará entre ambos pagos un total de $134.767.

Consulta con tu RUT si recibes el nuevo Bono Invierno

El pago extraordinario del Bono Invierno 2023 se entrega a las mismas personas que ya recibieron el dinero durante el mes de mayo.

Si quieres saber si eres beneficiario del Bono Invierno en junio debes consultar con tu RUT en ChileAtiende en este ENLACE.

Igualmente puedes preguntar por teléfono en ChileAtiende al número 101, opción 2 y luego 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

¿Cuándo se paga el Bono Invierno extraordinario?

El Bono Invierno duplicado se paga durante estos últimos días de junio junto a la pensión que recibe cada persona, por lo que la fecha varía según cada beneficiario.

Igualmente si quieres consultar la fecha de pago de este nuevo Bono Invierno puedes consultar AQUÍ con tu RUT. Acá mismo puedes ver la modalidad de pago, que es la misma en la que recibes tu jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el nuevo Bono Invierno?

El Bono Invierno extraordinario duplicado se entregará a las mismas personas que recibieron el pago durante mayo, es decir, los adultos mayores de 65 años o más que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:

– Instituto de Previsión Social

– Instituto de Seguridad Laboral

– Cajas de previsión

– Mutualidades de empleadores

  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.