El Bono Invierno es un beneficio destinado a ayudar económicamente a los pensionados, que entregará un segundo pago gracias a lo prometido por el Gobierno.

¿Cuándo pagan el segundo Bono Invierno de $60 mil pesos?

No existe una fecha fija para el pago, ya que esta depende del día que recibe la pensión cada beneficiario o beneficiaria. Aunque se sabe que se entregará este mes de junio.

¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono Invierno?

Son beneficiarios del segundo pago del Bono Invierno aquellos que ya recibieron el primer pago en mayo de 2023. Cabe aclarar que estas personas no debes realizar ningún tipo de trámite para tener el bono.

¿Cómo saber si soy beneficiario del Bono Invierno?

Para saber si eres beneficiario del Bono Invierno, puedes ingresar AQUÍ o también existe la opción de acercarse a las oficinas de ChileAtiende y explicar el motivo de la visita mostrando la cédula de identidad.

También puedes llamar por teléfono al número 101 en los horarios de atención y explicar que deseas saber si te encuentra entre los beneficiarios del Bono Invierno.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno 2023?

Los beneficiarios del Bono Invierno deben tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del beneficio y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
    • Instituto de Previsión Social
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Cajas de previsión
    • Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años)