Este lunes 29 de enero la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó y despachó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral, presentada por el Gobierno, con el objetivo de fomentar el equilibrio entre estos tres aspectos y establecer el derecho al teletrabajo en situaciones especiales.
¿Cuáles son los requisitos del derecho a teletrabajo con la nueva ley?
Antes de solicitar el derecho, es importante conocer los requisitos que establece la Ley de la Vida Laboral, los cuales son: ser un trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remunerados.
¿Cómo funciona la ley?
La Ley de Conciliación de Vida Laboral establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
La norma también reconoce los derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
Además, se reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
¿Solicitarás los derechos de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral?
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