El próximo domingo 17 de diciembre se lleva a cabo el Plebiscito de Salida de la nueva Constitución, votación obligatoria en que la ciudadanía deberá decidir el futuro de la propuesta constitucional. En este contexto, muchos chilenos y chilenas que fueron designados como vocales de mesa ya se están preguntando cómo pueden excusarse de su deber electoral. A continuación, te explicamos.

¿Cómo puedo excusarme si soy vocal de mesa en el Plebiscito?

Aquellas personas designadas como vocal de mesa que quieran excusarse deberán realizar la gestión ante la Junta Electoral correspondiente, dentro del periodo establecido, entre el lunes 27 y el miércoles 29 de noviembre.

Una vez finalizado el plazo, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes el 2 de diciembre, personas para las que no se contempla un plazo de excusas.

Después del 29 de noviembre no habrá ninguna posibilidad de excusarse

Después del 29 de noviembre no habrá ninguna posibilidad de excusarse

¿Qué motivos hay para excusarse?

Los motivos que por ley permiten a los vocales de mesa excusarse son los siguientes: 

  • Tener 70 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

¿Cuál es la multa para los vocales de mesa que no se presenten?

Los vocales de mesa que no se presenten el día de las elecciones y no se hayan excusado en el periodo correspondiente, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM, es decir, de $127.920 a $511.680, aproximadamente.

¿Quiénes no tienen permitido ser vocal de mesa?

No pueden ser vocal de mesa en Chile las siguientes personas:

  • Personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
    • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile.
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

¿Cuánto pagan a los vocales de mesa?

Las personas que ejerzan la labor de vocal de mesa reciben un pago por el desempeño de sus funciones durante el proceso, el cual corresponde a 2/3 de UF.

Quienes sean vocales por primera vez, deberán acudir a una capacitación, por lo que a ese monto se sumará un pago de 0,22 UF.

Esta bonificación será pagada por la Tesorería General de la República mediante un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, depositando en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

¿Te tocó ser vocal de mesa en el Plebiscito?

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