El pasado martes comenzó el pago extraordinario del Bono Invierno de $60 mil, beneficio estatal que fue anunciado por el Presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2023 y que complementa el pago de $74.767 correspondiente al mes de mayo.

Según informa el Instituto de Previsión Social (IPS) cerca del 70% de los beneficiarios recibieron esta ayuda durante el mes de junio, no obstante, quienes aún no reciben el pago lo harán durante el mes de julio e incluso agosto.

¿Aún no te pagan el Bono Invierno extraordinario? Consulta con tu RUT si lo recibes

Si deseas ver cuándo te pagan el monto extraordinario del Bono Invierno, puedes consultar en el siguiente enlace del IPS la fecha de pago solamente con tu Rut y fecha de nacimiento.

¿Quiénes recibirán el Bono Invierno durante julio y agosto?

Según detalla el IPS, un porcentaje de los beneficiarios recibirá la ayuda económica durante el mes de julio y otro grupo muy específico –como personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero- recibirán el beneficio durante agosto junto con su beneficio habitual.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?

El Bono Invierno según informa el sitio web de Chile Atiende, está destinado a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.