Este martes comenzó el pago extraordinario del Bono Invierno 2023, beneficio que entregará $60 mil extras a más de 1,6 millones de beneficiarios y en ese contexto es que el IPS lanzó una nueva plataforma donde podrás ver si te corresponde o no la segunda cuota de la ayuda estatal.
Así puedes saber si te corresponde el pago del Bono Invierno de 60 mil pesos del IPS
Para conocer si eres beneficiario del pago extra del Bono Invierno puedes ingresar al siguiente enlace del Instituto de Previsión Social solamente con tu Rut y fecha de nacimiento.
En el mismo sitio web del IPS podrás poner un reclamo si consideras que el pago del Bono Invierno te corresponde y no fuiste uno de los seleccionados, solamente debes pinchar en la opción “Reclamos” y te abrirá una nueva ventana, ahí debes apretar la opción “Generar Reclamos”.
Consulta a continuación, los requisitos para obtener el Bono Invierno 2023 y su correspondiente pago extra:
Requisitos para ser beneficiario del Bono Invierno
Según informa Chile Atiende el Bono Invierno y su correspondiente pago extraordinario está destinado a las siguientes personas:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.