Este miércoles se dio a conocer que el Gobierno tiene finalizado su reglamento que obliga el grabado de patentes de vehículos en sus vidrios y espejos. Recordemos que en el mes de septiembre de 2023 entró en vigencia la ley 21.601 que modifica a la Ley de Tránsito.
El principal objetivo de esta medida es evitar y prevenir la venta de todo vehículo motorizado que pueda haber sido robado en nuestro país.
¿Cuándo es? Anuncian plazo para grabar el número de patente en espejos y vidrios
La ley específica que ante dicha normativa “se establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis (VIN por sus siglas en inglés: Vehicle Identification Number) en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
En ese contexto, se determina un plazo máximo de 6 meses para que se confeccione el reglamento, el cual está siendo revisado desde el 8 de marzo por la Contraloría General de la República (CGR).
Siguiendo la misma línea, la CGR debería aplicar su Toma de Razón desde fines de este mes de marzo debido a que este proceso demora un máximo de 15 días.
¿Cuál es el plazo para el grabado de patente?
- Vehículos nuevos: A partir del cuarto mes siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado. No se considerarán nuevos los vehículos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes posterior a la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
- Vehículos comercializados antes del 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Conoce las características del grabado de patente
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
- Por otra parte, en la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.