Gran repercusión hubo días atrás con un proyecto de la diputada Paula Labra (RN),que buscaba eliminar la obligatoriedad de grabar la patente en vidrios y espejospor su “poca eficacia” y el “sobreprecio” que ocasionó esta medida, finalmente, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley y con ello todo continuó normal y, por tanto, el tiempo para realizar el grabado cada vez es menor.

Es en ese contexto que en RedNews te invitamos a conocer cuáles son los plazos de la medida vigente y a qué te expones si no cumples con grabar tu patente.

Grabado de Patentes ¿Cuáles son los plazos tras el rechazo al proyecto que eliminaba obligatoriedad?

Las fechas límites para realizar este trámite, según establece el reglamento de la Ley N.º 21.601, son las siguientes:

  • El plazo máximo para tener grabada la patente del vehículo en vidrios y espejos en autos usados es el próximo 14 de mayo de 2025.
  • En el caso de los autos nuevos, el plazo concluirá el próximo 14 de diciembre del 2024, pero ojo, que solo se considerarán como “nuevos” aquellos autos comprados desde el 14 de agosto de este año.

El grabado de patente es tanto para vehículos como motocicletas, y se debe cumplir ciertas características que te invitamos a leer en el sitio ChileAtiende.cl.

¿Cuál es la multa por no grabar la patente en espejos del vehículo?

Quienes desobedezcan la ley, y no graben la patente de su vehículo en el plazo correspondiente, se arriesgan a multas que van desde 1 a 1,5 UTM (desde los $65.967 a los $98.951 al valor de julio 2024).

¿Quiénes no deben grabar patente? Esto dice ChileAtiende:

ChileAtiende en su sección preguntas frecuentes del Grabado de Patentes señala que NO tienen obligatoriedad de grabar la patente los siguientes vehículos:

  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
  • Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.