Cada trabajador o trabajadora al momento de quedar cesante tiene el derecho a cobrar el Seguro de Cesantía, ya sea que tengan contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, ya sea que hayan quedado cesante por renuncia voluntaria, despido o fin del contrato. 

El Seguro de Cesantía es un fondo que acumula dinero mensualmente y que debe ser cobrado cuando el trabajador o trabajadora que cesante, siempre y cuándo los trabajadores se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y tengan una cuenta individual de cesantía, en donde el empleador es el encargado de cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.

A continuación te compartimos quiénes pueden cobrar este beneficio y cómo se lleva a cabo el trámite de manera online.

¿Qué trabajadores pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el seguro los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar cesante y haber terminado su última relación laboral con cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Esto se debe acreditar con finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia.

- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

¿Cómo se hace el trámite del Seguro de Cesantía?

Sí deseas realizar el trámite de manera online debes ingresar AQUÍ, digitar tu RUT y Clave Única. Luego de ingresar debes completar los datos y adjuntar tu finiquito o documento que acredite tu cesantía, una vez realizada la solicitud, podrás conocer en el mismo sitio si fue aprobada, la fecha de pago y la modalidad de pago del Seguro de Cesantía.