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Seguro de Cesantía

Seguro de Cesantía | ¿Qué es y quiénes pueden recibirlo?

Todas las personas mayores de 18 años contratadas con posterioridad a la fecha 2 de octubre de 2002, son afiliados de forma automática.

Seguro de Cesantía
© Agencia UNOSeguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores y trabajadoras afiliados a la Administradora de Fondos de Fondos de Cesantía (AFC) que queden cesantes, es decir, sin trabajo.

El Seguro de Cesantía cubre a personas que tengan contrato indefinido, plazo fijo o por obra o servicio y que hayan quedado sin trabajo en condición de cesante, por renuncia, despido o fin del contrato.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un fondo que acumula dinero mensualmente y que debe ser cobrado cuando el trabajador o trabajadora queda cesante.

Este seguro se puede llevar a cabo porque los trabajadores que se encuentran afiliados a la AFC, poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en donde el empleador es el encargado de cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.

Es importante destacar que todas las personas mayores de 18 años contratadas con posterioridad a la fecha 2 de octubre de 2002, son afiliados de forma automática, siempre y cuando el contrato laboral se encuentre regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador de casa particular.

A continuación te comentamos más detalles para recibir tu Seguro de Cesantía.

¿Quiénes pueden recibir el Seguro de Cesantía?

Para recibir el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar cesante y haber terminado su última relación laboral con cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Esto se debe acreditar con finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia.

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2. Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

3. Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

4. Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

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Revisa AQUÍ los pasos a seguir para cobrar el Seguro de Cesantía AFC.

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