El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores y trabajadoras afiliados a la Administradora de Fondos de Fondos de Cesantía (AFC) que queden cesantes, es decir, sin trabajo.
El Seguro de Cesantía cubre a personas que tengan contrato indefinido, plazo fijo o por obra o servicio y que hayan quedado sin trabajo en condición de cesante, por renuncia, despido o fin del contrato.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Este seguro se puede llevar a cabo porque los trabajadores que se encuentran afiliados a la AFC, poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en donde el empleador es el encargado de cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.
Es importante destacar que todas las personas mayores de 18 años contratadas con posterioridad a la fecha 2 de octubre de 2002, son afiliados de forma automática, siempre y cuando el contrato laboral se encuentre regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador de casa particular.
A continuación te comentamos más detalles para recibir tu Seguro de Cesantía.
¿Quiénes pueden recibir el Seguro de Cesantía?
Para recibir el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar cesante y haber terminado su última relación laboral con cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Esto se debe acreditar con finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia.
2. Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
3. Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
4. Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
Revisa AQUÍ los pasos a seguir para cobrar el Seguro de Cesantía AFC.
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