El Seguro de Cesantía es derecho que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicio; afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que queden desempleados.

Los trabajadores que se encuentran afiliados a la AFC poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en donde en empleador es el encargado de cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.

Es importante destacar que todas las personas mayores de 18 años contratadas con posterioridad a la fecha 2 de octubre de 2022, son afiliados de forma automática, siempre y cuando el contrato laboral se encuentre regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador de casa particular.

¿Para qué sirve el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un fondo que acumula dinero mensualmente y que debe ser cobrado cuando el trabajador o trabajadora queda cesante.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar Seguro de Cesantía?

1. Estar cesante y haber terminado su última relación laboral con cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Esto se debe acreditar con finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia.

2. Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

3. Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

4. Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

¿Cómo cobrar Seguro de Cesantía?

1. Debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC Chile con su Rut y clave de acceso, también puede utilizar tu Clave Única.

2.En la pantalla de inicio, hacer clic en la pestaña que dice “Cobro del Seguro”. Tras ello, apretar “Solicitud en Línea”.

3. Mover la pantalla hacia abajo y hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”, luegocompletar los datos indicados, en donde deberás acreditar el término de la relación laboral y seguir los pasos hasta finalizar.

¿Quiénes no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

El seguro de cesantía no incluye a:

1. Empleados públicos.

2. Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

3. Trabajadores independientes o por cuenta propia.

4. Menores de 18 años.

5. Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).

6. Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).