El Seguro de Cesantía es el derecho que protege a todos los trabajadoras y trabajadores que hayan quedado cesantes, sin trabajo. Estos deben tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicio determinado; y deben estar afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

El empleador es el encargado de pagar de manera mensual el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. Por su parte los trabajadores deben estar afiliados a la AFC y tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Todas las personas mayores de 18 años contratadas con posterioridad a la fecha 2 de octubre de 2022, son afiliadas de forma automática, siempre y cuando el contrato laboral se encuentre regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador de casa particular.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía, dónde y quiénes pueden cobrarlo?

El Seguro de Cesantía es un fondo que acumula dinero mensualmente y que debe ser cobrado cuando el trabajador o trabajadora queda sin trabajo, es decir, desempleado o cesante.

Para cobrar el Seguro de Cesantía debes seguir los siguientes pasos:

1. Debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC Chile con su Rut y clave de acceso, también puede utilizar tu Clave Única. 

2. En la pantalla de inicio, hacer clic en la pestaña que dice "Cobro del Seguro". Tras ello, apretar "Solicitud en Línea".

3. Mover la pantalla hacia abajo y hacer clic en "Solicitar cobro del seguro", luego completar los datos indicados, en donde deberás acreditar el término de la relación laboral y seguir los pasos hasta finalizar.

Para cobrar el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar cesante y haber terminado su última relación laboral con cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo. Esto se debe acreditar con finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia.

2. Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

3. Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

4. Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

El seguro de cesantía no incluye a:

1. Empleados públicos.

2. Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

3. Trabajadores independientes o por cuenta propia.

4. Menores de 18 años.

5. Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).

6. Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).