Octubre es el último mes disponible para que personas, empresarios individuales y pensionados por vejez o invalidez en modalidad de Renta Vitalicia puedan solicitar el beneficio del Préstamo Solidario del Estado

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

-El Ingreso Promedio Mensual 2019 debe ser mayor o igual a $298.833, sin tope máximo.

-Disminución de al menos un 10 % de tus Ingresos Promedio Segundo Semestre de 2020 e igual periodo de 2019.

-A la fecha de publicación de la Ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020

No hay una fecha fija para el pago, ya que este es entregado al beneficiario en un plazo de 10 días hábiles luego de haber hecho la solicitud de postulación.

La gratificación es hecha por la Tesorería General de la República.

Conoce aquí los detalles.

¿Hasta cuándo puedo postular al Préstamo Solidario?

 

Para acceder al Préstamo Solidario Clase Media hay plazo hasta el domingo 31 de octubre.

La postulación se puede hacer ingresando AQUÍ al portal del SII.

¿Cómo pagan el Préstamo Solidario? 
 

Puedes elegir la forma en que eres pagado, de acuerdo a dos opciones: 

-Transferencia bancaria en tu cuenta personal. Si registras una cuenta errónea o de terceros, tu pago será procesado para pago por caja.

-Pago por caja en BancoEstado.

 

¿De cuánto es el monto máximo del Préstamo Solidario y cómo es su devolución?
 

Su monto máximo corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020, con un tope de $650.000 por mes.

También, se puede solicitar una cantidad menor del Préstamo Solidario ofrecido por el sistema.

Pero la solicitud no puede ser por un monto inferior al 5% de 1 UTM.

Respecto a la devolución, esta se hace de la siguiente forma: 

-En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.

-La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

-Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.