Este mes finalmente comienza a funcionar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos cuyo objetivo es coordinar medidas para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
¿Quiénes estarán en el Registro de Deudores de pensiones de alimentos?
Quedarán en el registro de deudores las personas que deban tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
El contendrá la siguiente información:
- Nombre completo de la persona deudora.
- Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
- Número de alimentarios afectados o afectadas.
- Monto actualizado de la deuda.
- Cantidad de cuotas adeudadas.
- Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
- Datos de la cuenta para realizar el pago.
¿Cuáles serán las sanciones?
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
- Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
- Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Quiénes podrán consultar el registro?
- Deudor o deudora de alimentos.
- Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
- Tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
- Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
- Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.
¿Cómo salir del registro?
Para salir del registro se debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o bien, se debe adoptar un acuerdo de pago que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.