Este mes entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objetivo es coordinar diversas medidas para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Estas son las sanciones del Registro de Deudores de pensiones de alimentos
Quienes adeuden total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas podrían enfrentar las siguientes sanciones:
- Retención de la devolución de impuestos.
 - Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
 - Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
 - Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
 - Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
 - Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
 - Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
 - Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
 - Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
 
¿Quiénes podrán consultar el registro?
Podrán consultar con Clave Única las siguientes personas habilitadas:
- Deudor o deudora de alimentos.
 - Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
 
Además, podrán consultarlo:
- Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
 - Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
 - Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.
 
¿Qué información tendrá el registro?
Quienes hagan las consultar podrán encontrar la siguiente información:
- Nombre completo de la persona deudora.
 - Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
 - Número de alimentarios afectados o afectadas.
 - Monto actualizado de la deuda.
 - Cantidad de cuotas adeudadas.
 - Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
 - Datos de la cuenta para realizar el pago.
 
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