En noviembre entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento, que considera diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos y aplicar sanciones para quienes no cumplan con el pago.
¿Qué sanciones enfrentarán los deudores de pensión de alimentos?
Quienes adeuden total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas podrían enfrentar las siguientes sanciones:
- Retención de la devolución de impuestos.
 - Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
 - Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
 - Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
 - Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
 - Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
 - Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
 - Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
 - Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
 
¿Quiénes estarán en el registro?
- Quienes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos.
 - Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
 
¿En qué casos se cancela la inscripción al registro?
La inscripción se cancela solo si se acredita el pago completo de la pensión adeudada o si se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada
 




