En noviembre entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento, que considera diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos y aplicar sanciones para quienes no cumplan con el pago.

¿Qué sanciones enfrentarán los deudores de pensión de alimentos?

Quienes adeuden total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas podrían enfrentar las siguientes sanciones:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Quiénes estarán en el registro?

  • Quienes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿En qué casos se cancela la inscripción al registro?

La inscripción se cancela solo si se acredita el pago completo de la pensión adeudada o si se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada