Este domingo a las 08:00 de la mañana comenzaron en Chile las votaciones del Plebiscito de Salida de la propuesta de la Nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional.

El día de hoy, todos los chilenos y chilenas mayores de 18 años deberán ejercer su derecho a voto y elegir entre las opciones del Apruebo o Rechazo.

Los votantes que no asistan al Plebiscito y no ejerzan su deber cívico se arriesgan a una multa de 0,5 a 3 UTM ($176.316).

Las únicas excusas que acepta el Servel si no se asiste a votar este 4 de septiembre, son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En estos casos, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado posteriormente al Plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

En el caso de los vocales de mesa, las reglas, excusas y multas son distintas. A continuación, te contamos qué sucede si no asisten al Plebiscito.

¿Puedo excusarme si soy vocal de mesa y no asisto al Plebiscito?

El pasado 18 de agosto terminó el plazo para que los vocales de mesa puedan excusarse por no poder asistir el día del Plebiscito.

Los vocales que se ausenten sin excusarse se arriesgan a multas de 2 a 8 UTM ($470.176).

La únicas razones que son aceptadas por el Servel para no asistir son:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).