La propuesta final de la Nueva Constitución se presentó el pasado lunes 4 de julio, a un año de que se estableciera la Convención Constitucional para su redacción.
Recordemos que el organo redactor se disuelve y el texto será plebiscitado el próximo 4 de septiembre en la última instancia del proceso constituyente.
A raíz de esto, varias han sido las dudas sobre lo que presenta la propuesta de la Carta Magna, incluso han surgido innumerables “fake news”aludiendo al derecho de la propiedad.
En la actualConstitución Política de Chile (1980)reconoce el derecho a la propiedad en el Artículo 19 N° 23 –“libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes…”- y en el Artículo 19 N° 24 –“derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales…”.
A continuación, te contamos más detalles de la propuesta.
¿Qué dice la propuesta de laNueva Constitución sobre el derecho de propiedad?
El texto final que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre y en el sitioguiaconstitucional.cl explican lo siguiente:
Derecho de propiedad
- Toda persona, natural o jurídica, tienederecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes.Se exceptúan aquellos bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y que la Constitución o la ley declaren inapropiables –como el agua o el aire–. La ley deberá determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
Expropiación
- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad.Solo la ley podrá autorizar una expropiación por causa de utilidad pública o interés general de la sociedad, la que debe serdebidamente fundada.
Indeminización en caso de expropiación
- Ante una expropiación, el propietario siempre tendráderecho a que se le indemnice por el justo precio del bien.El pago deberá efectuarse deforma previaa la toma de posesión material de bien. La persona expropiada podráreclamar ante los tribunalessobre el monto y la modalidad de pago de la indemnización.