El Servel publicóla nómina de vocales de mesa para el Plebiscito de Salida. La consulta se realiza AQUÍ ingresando con el RUT sin puntos y con guion.
Quienes no asistan a cumplir su rol el 4 de septiembre incurrirán en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 UTM ($116 mil a $465 mil apróx). Esto, porque ser vocal de mesa es obligatorio, a menos que se cumpla alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir este rol.
¿Puedo excusarme de ser vocal de mesa si tengo que trabajar?
Las causales de excusa no contemplan el tener que trabajar, a menos de que se trate de personal de salud.
El 4 de septiembre es feriado irrenunciable, por lo tanto la gran mayoría de las personas no deberá trabajar. Pero si por algún motivo debes trabajar, tu empleador debe concederte el día para desempeñar tu rol obligatorio.
Las causales de excusa para no ser vocal de mesa son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700.Estos son:
- Candidatos en la elección.
- Cónyuges yparientes consanguíneos o afines de un candidato.
- Personas que desempeñen cargos de representación popular
- Personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley
- Autoridades: ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales, embajadore, cónsules, magistrados de los tribunales superiores de justicia, jueces, fiscales, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, el contralor general de la República y miembros de las Fuerzas Armadas.
- Extranjeros.
- Personas ciegas.
- Analfabetos.
- Condenados por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios.
- Personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Padres o madres de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse.
- Cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los ELEAM.