A primer ahora de este sábado el Servel publicó la nómina de vocales de mesa designados para el Plebiscito de Salida, elecciones que serán con voto obligatorio a diferencia de instancias anteriores.

Cabe destacar que para poder sufragar se permitirá mostrar el carnet de identidad o pasaporte, documentos que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019.

Los comicios se realizarán el próximo domingo 4 de septiembre, en todo el territorio nacional desde las 08:00 hasta las 18:00 hrs, horario en que las mesas podrán cerrar siempre y cuando no hayan electores esperando sufragar.

A continuación, te contamos más detalles sobre los datos electorales.


¡Ya puedes revisar si eres vocal de mesa!

Revisa AQUÍ con tu RUT si fuiste elegido vocal para el Plebiscito

El Servel dio a conocer la nómina de vocales de mesa, al igual que el local y mesa de votación y otros datos electorales.

Puedes revisar AQUÍ con tu RUT sin puntos y con guión, si debes cumplir esta labor el próximo domingo 4 de septiembre en el Plebiscito de Salida.

Se podrán presentar las causales de excusa permitidas, desde el 16 y hasta el 18 de agosto ante la  Junta Electoral correspondiente.

El listado definitivo con los vocales reemplazantes se publicará el próximo sábado 20 de agosto.

Consulta AQUÍ si eres vocal de mesa el 4 de septiembre.

¿Cuál es el pago para los vocales de mesa?

El pago a vocales de mesa es equivalente a 2/3 de U.F (Aproximadamente $22.329).

¿Cuáles son las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa?

  • Tener más de 60 años de edad.
  • Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.