La propuesta de la Nueva Constitución se presentó el pasado 4 de julio y se plebiscitará el próximo 4 de septiembre. Recordemos que el texto posterior a la armonización, se presenta con 178 páginas, 388 artículos y 11 capítulos.

Durante las últimas semanas ha generado gran controversia el texto constitucional, parte del debate se centra en el tema del aborto y como es abordado.

Recordemosque el aborto en Chile no siempre se penalizó, ya que durante el año 1931 en eñ artículo 119 del Código Sanitario se autorizaba la interrupción del embarazo por razones terapéuticas.

Posteriormente, en 1989 bajo laley Nº 18.826 se estableció la prohibición en términos absolutos, que nuevamente se modificó en el año2017 cuando fuepromulgada la Ley Nº 21.030 que regula ladespenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

  • Peligro para la vida de la mujer.

  • Inviabilidad fetal de carácter letal.

  • Embarazo por violación.

A continuación, te contamos más detalles de cómo se aborda esta temática en la propuesta constitucional.

¿Existe el aborto libre en la propuesta de la Nueva Constitución?

El texto presenta en elCapítulo II“Derechos fundamentales y garantías” establece lo siguiente:

Artículo 61:

1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos

¿Qué dice la actual Constitución y la propuesta sobre el derecho a la vida?

La actual Constitución en elCapítulo IIIArtículo 19 numeral 1°asegura a todas las personas:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  • La ley protege la vida del que está por nacer.
  • La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado.
  • Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

En la propuesta de la Nueva Constitución, esto se consagra en el Artículo 21:

1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.

2. Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Descarga AQUÍ la propuesta.