Cuatro personas fallecidas y 69 viviendas afectadas son parte del balance de los voraces incendios forestales que se viven en el sur de Chile. Luego del feroz avance de los incendios, el Presidente Gabriel Boric decretar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Ñuble, que fue anunciado en la madrugada de este viernes; y del Biobío, que se anunció durante la mañana.

La noticia del decreto para la región del Ñuble fue anunciada por la ministra del Interior, Carolina Tohá, en horas cercanas a la medianoche de esta jornada.

“Tuvimos un contacto con el Presidente de la República para informarle de esta situación, y él ha pedido algunas decisiones adicionales, la más relevante es que se declare estado de catástrofe en la región de Ñuble”, comunicaba la secretaria de Estado

La noticia fue confirmada por el propio Presidente Boric, quien señaló: “He decidido decretar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la Región de Ñuble. Juntos, enfrentamos la emergencia con la mayor fuerza posible”.

¿Qué comunas están con Estado de Excepción en Ñuble?

Así, las 21 comunas de la región del Ñuble quedaron bajo Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe ante la emergencia provocada por los incendios, vale decir:

  • Cobquecura.
  • Coelemu.
  • Ninhue.
  • Portezuelo.
  • Quirihue.
  • Ránquil.
  • Trehuaco.
  • Bulnes.
  • Chillán Viejo.
  • Chillán.
  • El Carmen.
  • Pemuco.
  • Pinto.
  • Quillón.
  • San Ignacio.
  • Yungay.
  • Coihueco.
  • Ñiquén.
  • San Carlos.
  • San Fabián.
  • San Nicolás.

¿Para qué sirve el Estado de Catástrofe?

El Estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente de la República en caso de calamidad pública, como lo es la región del Ñuble. Duran 90 días que pueden ser renovables. Las zonas bajo esta excepción constitucional quedan bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional.

Dentro de las atribuciones que el Gobierno puede ejercer dentro del Estado de Catástrofe son:

  1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  2. Disponer requisiciones de bienes.
  3. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  4. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.