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Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo | ¿Cuáles son los cambios en el Finiquito?

Entérate aquí, los detalles de los cambios anunciados por la Dirección del Trabajo en relación al Finiquito.

Conoce los cambios anunciados por la Dirección del Trabajo en el Finiquito
© Agencia UnoConoce los cambios anunciados por la Dirección del Trabajo en el Finiquito

La Dirección del Trabajo anunció cambios en los finiquitos y permitirá a las trabajadoras y trabajadores hacer “reserva de derechos” en sus finiquitos al finalizar su relación laboral.

El finiquito es un documento que permite a los trabajadores y empleadores dar término a una relación laboral. En el documento queda ratificada la causal de despido y ambas partes se comprometen a cumplir los acuerdos que se fijen en el finiquito de trabajo.

La Dirección del Trabajo emitió un documento que establece modificaciones al finiquito, lo que significará que los trabajadores puedan hacer reclamos judiciales de forma posterior en caso que estén en desacuerdo con algún punto especifico del finiquito.

A continuación, te contamos de que se trata este nuevo cambio en el finiquito de trabajo.

¿Cuáles son los cambios en el Finiquito?

A través del dictamen N°1315/26 de la Dirección del Trabajo, se establece que tanto trabajadores o trabajadoras que hayan puesto fin a la relación laboral con sus empleadores, podrán hacer uso de una “reserva de derechos quienes podrán estampar en el finiquito su reserva de derechos para realizar reclamos de carácter judiciales sobre algún punto en que no estén de acuerdo.

Tras esta medida, se impide que los trabajadores desempleados renuncien a montos de dinero adeudados o derechos pendientes por firmar su documento de finiquito de manera rápida con el objetivo de obtener el monto de su sueldo atrasado.

En el dictamen se menciona que, “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe”.

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En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reservade derechos”, agrega el artículo.

Para conocer más detalles del dictamen, ingresa a este ENLACE para informarte de las medidas.

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