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PODER JUDICIAL

Cuánto gana el Fiscal Nacional en Chile y a cuántos sueldos mínimos equivale

El Congreso por fin se decidió por Ángel Valencia cómo nuevo Fiscal Nacional. Entérate a continuación cuánto gana y a cuántos sueldos mínimo equivale su sueldo.

Tras semanas en duda el Congreso tomó la decisión de nombrar como Fiscal Nacional a Ángel Valencia, luego de dos nombres fallidos propuestos por el Presidente Gabriel Boric. La Cámara Alta se logró convencer y Valencia logró los votos necesarios para ser elegido como la máxima autoridad del Ministerio Público.

¿Cuánto gana el Fiscal Nacional y a cuántos sueldos mínimos equivale?

El Abogado y máxima autoridad del Ministerio Público, Ángel Valencia estará en el puesto durante ocho años y su remuneración está fijada en $9.349.854 incluyendo bonificaciones y asignaciones, este sueldo equivale a 22 salarios mínimos en Chile.

A este monto le siguen los 18 fiscales regionales que reciben un salario de $7.761.825, mientras que los 647 fiscales adjuntos reciben entre $7.253.804 y $3.788.064.

¿Qué función cumple el Fiscal Nacional en Chile?

El Fiscal Nacional cumple con la función de ser el jefe superior del Ministerio Público y es responsable de su buen funcionamiento, y sus funciones son las siguientes:

  1. Fijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Constitución y en las leyes.
  2. Fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.
  3. Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos.
  4. Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que le confiere la Constitución Política.
  5. Nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales, de acuerdo con la Constitución y con esta ley orgánica constitucional.
  6. Resolver las dificultades que se susciten entre fiscales regionales acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos.Controlar el funcionamiento
  7. administrativo de las Fiscalías Regionales.
  8. Administrar, en conformidad a la ley, los recursos que sean asignados al Ministerio Público.
  9. Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público.
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