Este sábado 15 de abril el Servel publicó la nómina de vocales de mesa para las elecciones obligatorias del 7 de mayo, en que se votará el Consejo Constitucional.

¿Cuánto dinero pagan por ser vocal de mesa?

El monto que reciben los vocales de mesa por su desempeño corresponde a dos tercios de UF, es decir, $23.500 aproximadamente. Cabe destacar que aquel dinero no es imponible ni tributable y no estará afecto a descuentos.

En el caso de quienes sean llamados por primera vez para esta labor y concurran a la capacitación, se les incrementará la bonificación en 0,22 UF, pudiendo llegar a recibir sobre $30.000 aproximadamente.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para consultar si eres vocal de mesa y toda tu información electoral, puedes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT.

¿Cuándo es la capacitación para vocales de mesa?

La capacitación para vocales de mesa se llevará a cabo el sábado 6 de mayo. Ese día, los vocales serán instruidos por el Servicio Electoral (Servel). Esta reunión es de asistencia obligatoria para quienes toman dicho rol por primera vez.

¿Qué pasa si me ausento el 7 de mayo?

Los vocales de mesa que se ausenten el día de las elecciones y no cumplan su labor, se arriesgan a una multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM, es decir, de $126.148 a $504.592.

Las únicas excusas que existen para los vocales de mesa son los siguientes:

  • Estar fuera del país.
  • Ser personas mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

También pueden reclamar una causal de inhabilidad quienes cumplan con:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.