Este sábado 15 de abril el Servel publicó la nómina de vocales de mesa para las elecciones obligatorias del 7 de mayo, en que se votará el Consejo Constitucional.

¿Cuánto dinero pagan por ser vocal de mesa?

El monto que reciben los vocales de mesa por su desempeño corresponde a dos tercios de UF, es decir,$23.500 aproximadamente. Cabe destacar que aquel dinerono es imponible ni tributable y no estará afecto a descuentos.

En el caso de quienessean llamados porprimera vezpara esta labor y concurran a lacapacitación, se les incrementará la bonificación en0,22 UF, pudiendo llegar a recibirsobre $30.000aproximadamente.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para consultar si eres vocal de mesa y toda tu información electoral, puedes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT.

¿Cuándo es la capacitación para vocales de mesa?

La capacitación para vocales de mesa se llevará a cabo el sábado 6 de mayo. Ese día, los vocales serán instruidos por elServicio Electoral (Servel). Esta reunión es de asistencia obligatoria para quienes toman dicho rol por primera vez.

¿Qué pasa si me ausento el 7 de mayo?

Los vocales de mesa que se ausenten el día de las elecciones y no cumplan su labor, se arriesgan a una multa a beneficio municipal de2 a 8 UTM, es decir, de $126.148 a $504.592.

Las únicas excusas que existen para los vocales de mesa son los siguientes:

  • Estar fuera del país.
  • Ser personas mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

También puedenreclamar una causal de inhabilidadquienes cumplan con:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.