Cada vez queda menos para laspróximas elecciones en Chile, en donde además de elegir quién será el próximo Presidente de la República, se elige aSenadoresy Diputados yde Consejeros Regionales (Cores).
Bajo el mismo contexto,el pasado díasábadoel Servel dio a conocer la nómina de vocales de mesa, que tienen el deber de participar en las elecciones de noviembre próximo.
Para saber si debes ejercer esta laborINGRESA AQUÍ,luego debes escribirtu RUTcon puntos y sin guionposteriormentehaz clic en“Consultar”ypodrás verdatos electorales.
Quienes deban cumplir con el rol de ser vocales,en dicha jornada,se les pagará según lo informado por el Servelun bono 2/3 de U.Fequivalente a$20.034 pesos chilenos.
Las excusas se pueden presentar desde el 2 al 4 de noviembre y el proceso se debepresentar ante las Juntas Electorales correspondientes, puedes conocer aquí la más cercana a tu domicilio.
A continuación, te contamos más detalles del proceso.
Vocal de Mesa | ¿Cuáles son las causales para excusarme ante el Servel?
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.