Junto con la pandemia del Covid-19, un montón de beneficios estatales surgieron a raíz de la emergencia sanitaria, como una forma de poder ayudar monetariamente a la ciudadanía, debido al impacto que provocó el coronavirus en los empleos y en la economía. 

Uno de los principales grupos en los que se han enfocado estas ayudas de dinero, son las Pymes, ya sea micro, pequeña o mediana, ya que son un grupo objetivo que ha sido muy golpeado por el virus, ya que por las cuarentenas sanitarias, muchos rubros no pudieron seguir trabajando, a pesar de poder funcionar en modalidad online o de teletrabajo.

Por ejemplo, ayer 18 de agosto comenzó también el Bono para Pagos de Cotizaciones MYPEs, el cual consiste en ser Bono, por una sola vez,  para Personas Naturales y Jurídicas  que sean empleadores y  cumplan las condiciones establecidas. Además, este va a la par con el Bono Adicional Variable, el cual también abrió su fecha de postulación.

El plazo para poder postular a ambos beneficios acabará el 18 de octubre próximo.

Conoce aquí más detalles.

¿Cuáles son los requisitos del beneficio?
 

De acuerdo a información desplegada por el Servicio de Impuestos Internos, estos son los requisitos: 

Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.

Cumplir una de las siguientes condiciones:

Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o

Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.

Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No desempeñar actividades financieras o de seguros.

Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado al menos el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponda si la deuda era menor.

Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, abril de 2020, y marzo de 2021 y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión.

¿Cómo se define el monto del bono?
 

Se considera el monto mayor de las cotizaciones que haya devengado en enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas.

¿Cómo puedo postular?

 

Para postular debes ir al sitio web del Servicio de Impuestos Internos o hacer CLIC AQUÍ. Deben acceder con su rut y con la Clave Única o Clave Tributaria.