La llegada de la pandemia por coronavirus y la actual crisis inflacionaria ha dejado estragos en materias laborales. De hecho, según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) reveló una tasa de desempleo del 7,8% durante el trimestre abril y junio.

No siempre es fácil perder un trabajo. Luego de desprenderse de un lugar de trabajo se debe exigir el finiquito, el cual corresponde al documento legal tras poner fin a las relaciones con el empleador, ya sea si es por despido o en caso de renuncia.

Sin embargo, existen varios beneficios que protegen a los trabajadores y aquellos que por una u otra razón perdieron sus fuentes de ingresos.

Revisa el listado de aportes que puedes cobrar durante el mes de agosto.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un beneficio económico entregado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a los afiliados que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta de cesantía al momento de quedarse sin empleo.

AQUÍ te contamos más detalles del beneficio o cómo postular.

Seguro de Cesantía

Es un beneficio destinado a ex trabajadoras y trabajadores dependientes con contrato (indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio). Estos deben estar afiliados automáticamente, aquellos que iniciaron actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.

Haz clic AQUÍ para enterarte en más detalles del seguro.

Subsidio de Cesantía

El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega un beneficio destinado a los trabajadores que no tengan derecho al Seguro de Cesantía y recibirán un aporte económico mensual por un periodo máximo de 360 días. Éste debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado, puede ser ante el IPS o caja de compensación.

Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Para recibir el beneficio del Fondo de Cesantía Solidario es necesario estar inscrito en el BNE. Además, se puede utilizar la plataforma para buscar trabajos disponibles en la web.

Cuenta de ahorro por indemnización

Las personas cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato, el cual complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicio. El dinero puede ser cobrado en la AFP, siempre y cuando se presenten los documentos que acrediten el término de contrato de trabajo.