Cada vez queda menos tiempo para las habituales celebraciones deFiestas Patriasen el país, que en esta ocasión significará un fin de semana largo,ya que el 18 de septiembre cae día sábado y, por ende, el viernes 17 también seráferiado, aunque no es irrenunciable.

Con las celebraciones nacionales también llega el Aguinaldo o Bono de Fiestas Patrias, el cual tiene como objetivoaliviar los gastos que realiza la ciudadanía para las celebraciones, como las comidas y bebestibles.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patriasno está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no estributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 es de$20.624. A eso se le suman$10.581 por cada carga familiarque esté acreditada al 31 de agosto de este año.

El proceso de pago comenzó el 1 de septiembre y por lo general se asigna junto con las pensiones antes del 18 de septiembre. Por el lado de los trabajadores del sector privado, la asignación dependerá si esta contemplado en su contrato de trabajo.

¿Cómo sé si soy beneficiario del Bono Fiestas Patrias?

El Bono o Aguinaldo Fiestas Patrias tiene los siguientes requisitos en cuanto a montos y quiénes pueden obtenerlo:

Empleados del sector público

– Tendrán como aguinaldo de$76.528, siempre y cuando al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149. Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de $53.124.

Pensionados

Los que reciban unapensión del IPS tendrán un monto de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean. Para tenerlo, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Sector Privado

-Mientras esté contemplado en su contrato de trabajo.

-Si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.