Ya no queda nada el comienzo de las celebraciones de Fiestas Patrias en Chile, que en esta ocasión significará un fin de semana largo, ya que el 18 de septiembre cae día sábado y, por ende, el viernes 17 también será feriado, aunque no es irrenunciable.

Por lo mismo, muchas personas se preguntan cuándo pagan y cuánto dinero corresponde el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Este beneficio es una gratificación económica entregada por el Instituto de Previsión Social a los pensionados y a los trabajadores públicos.

La fecha de pago del Bono Fiestas Patrias está asignado junto con el día que la persona recibe la pensión en el IPS y está organizado para que se reciba antes del 18. 

Conoce aquí más detalles.

¿De cuánto es el monto de pago?

 

El monto del aguinaldo es de $20.624 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $10.581 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2021.

El incremento señalado corresponderá siempre, aunque la persona tenga cargas y no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso, de acuerdo a la información publicada por el gobierno en su página web (haz CLIC AQUÍ).

¿Cuáles son los requisitos? 

 

El bono de Fiestas Patrias de este año para pensionados se le entregará a quienes cumplan los siguientes requisitos:

Personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:

-Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

-Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

-Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

-Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

-Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

-Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

-Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.