En el mes de septiembre, muchos chilenos esperan con ansias el Aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio económico que se entrega en esta época del año y que ayuda a cubrir algunos de los gastos asociados con las celebraciones patrias.

Este aguinaldo no solo es esperado por los trabajadores, sino también por los pensionados y otros beneficiarios de programas estatales, como el Subsidio de Discapacidad. Pero, ¿pueden recibirlo quienes perciben este subsidio?

¿Puedo obtener el aguinaldo si recibo el Subsidio de Discapacidad?

Si eres beneficiario del Subsidio de Discapacidad, ¡buenas noticias! SÍ puedes recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024. Este subsidio está contemplado dentro de los beneficiarios que tienen derecho a este pago adicional en septiembre.

Recuerda que el Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a ciertos grupos de pensionados y beneficiarios.

  • Para el año 2024, el monto base de este aguinaldo es de $24.261 por persona.
  • Además, este monto puede incrementarse en $12.446 adicionales por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2024.
  • Este pago se realiza junto con la pensión de septiembre y no está sujeto a impuestos ni descuentos.

Para ser beneficiario del Aguinaldo de Fiestas Patrias, debes estar dentro de uno de los siguientes grupos al 31 de agosto de 2024:

  1. Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS): Aquellos que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  2. Pensionados de ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social, actualmente IPS.
  3. Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  4. Pensionados bajo la Ley de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
  5. Pensionados de las Mutualidades de Empleadores bajo la Ley Nº 16.744.
  6. Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  7. Beneficiarios de reparación bajo las Leyes Nº 19.123 (Rettig) y Nº 19.992 (Ley Valech).
  8. Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciban PGU, Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  9. Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.