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Beneficios

Aguinaldo Fiestas Patrias | ¿A quién le corresponde el bono? Consulta AQUÍ los requisitos y cuál es el monto de pago

Empleados Públicos y pensionados del IPS son parte de los beneficiarios que recibirán el aporte económico este mes.

Publicado por

Por nelson martinez

Pagos serán este mes para beneficiarios.
© Agencia Uno.Pagos serán este mes para beneficiarios.

Con septiembre ya iniciado, son varias las novedades que trae este mes. Por un lado, lo más próximo es que este fin de semana se cambia la hora con el inicio del horario de verano, mientras lo que más ha dado noticia son las Fiestas Patrias.

Para eso, el Gobierno dispuso el Plan 18 Seguro, con una serie de medidas en cuanto a las actividades a realizar y aforos en las fondas permitidas. Pero para la gente que celebre en casa, y con las medidas respectivas, el tema económico también importa.

Por eso mismo, el Aguinaldo Fiestas Patrias llega como un bono de apoyo económico en esta fecha de celebración en los chilenos, en un aporte que se otorga a empleados de instituciones públicas y pensionados del IPS.

Los trabajadores del sector privado por ley no es obligación que reciban el aguinaldo, a menos que por convenio colectivo o contrato así se estipule. Para el resto de los beneficiarios, hay una serie de requisitos que cumplir que te detallamos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos y el monto a pagar del Aguinaldo Fiestas Patrias?

El Bono o Aguinaldo Fiestas Patrias tiene los siguientes requisitos en cuanto a montos y quiénes pueden obtenerlo:

Empleados del sector público

– Tendrán como aguinaldo de $76.528, siempre y cuando al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149. Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de $53.124.

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Pensionados

Los que reciban una pensión del IPS tendrán un monto de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean. Para tenerlo, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

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– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Sobre cuándo se pagará, esto seráen la respectiva pensión de septiembre a los integrantes del Instituto de Previsión Social, mientras a los empleados públicos dependerá del empleador la fecha de pago en el mes.

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