Universidad Católica recibirá a Ñublense este sábado en el estadio El Teniente por la fecha 27 de Campeonato Nacional y después de una extensa secuela de incidentes de su público. Y como medida de seguridad, Cruzados anunció el miércoles que no permitirá a sus hinchas que ingresen al recinto con mochilas, bolsos ni carteras.

"Desde este sábado, y dados los acontecimientos y episodios de violencia que hemos vivido durante esta temporada en nuestros partidos de local, hemos determinado como medida extra de seguridad, entre otros reforzamientos, no permitir el ingreso de elementos como mochilas, bolsos o carteras", comunicaron.

"La prohibición de ingreso de estos elementos, una medida habitual en importantes estadios y eventos internacionales, se extenderá en nuestros partidos de local por lo que resta de competenciaDesde ya agradecemos la colaboración para que esta medida se implemente de la mejor manera", sentenció el escrito.

Sin embargo, desde el Sernac levantaron las cejas. La ley expresa que el organizador de un espectáculo deportivo no puede impedir que los asistentes lleven elementos de uso diario y cotidiano, aún con el pretexto de los incidentes largamente criticados. 

El reglamento de la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional establece en el artículo N° 77 de su título "De las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional" que:

"En ningún caso se podrá impedir el ingreso de elementos que, por su naturaleza, dimensiones y características, se considere que no reúnen las condiciones para lesionar, dañar, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto".

Y enumera diversos objetos como teléfonos celulares, cámaras, globos, alimentos livianos y más. Y en su inciso i, incluye además "mochilas o carteras de uso cotidiano", precisamente a lo que apunta la prohibición de la UC.

Por esta razón, el Sernac tomó el caso para determinar si existen infracciones y si en definitiva se puede apelar a la decisión de Cruzados. Cabe señalar que, en estos casos, no es la queja de un hincha o socio la que motive la acción del servicio, si no que la misma repartición puede abrir una investigación de oficio. 

El artículo 77 de Ley contra Violencia en los Estadios

El artículo 77 de Ley contra Violencia en los Estadios

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