Dentro de los diferentes aportes estatales que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) se encuentra el Subsidio Único Familiar o Maternal. Este bono aumentó su valor a partir del mes de mayo para todos sus beneficiarios, sin embargo, hay quienes pueden incluso llegar a recibir un monto doble de pago durante cada mes.
¿Quiénes pueden recibir un monto doble del Subsidio Familiar?
Podrán recibir de forma mensual el monto doble del beneficio quienes reciban Subsidio Único Familiar (SUF) por causantes con invalidez.
¿Cuál es el monto que entrega el Subsidio Familiar?
El Subsidio Familiar se paga de forma mensual y su monto aumento en mayo a $20.328 pesos por carga familiar.
Esto significa que las personas que tengan causantes con discapacidad recibirán el doble, es decir, $40.656 por carga.
¿Cómo saber si soy beneficiario del Subsidio Familiar?
Para conocer si recibes de forma mensual el Subsidio Familiar debes ingresar al portal de ChileAtiende en este ENLACE y colocar tu RUT.
En esta plataforma verás también la fecha exacta de pago del beneficio y el monto que recibes por la cantidad de cargas familiares que tienes.
¿Quiénes pueden postular al Subsidio Familiar y cómo hacerlo?
El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio que el Estado entrega a madres, padres o tutores que no cuenten con previsión social y que, por lo tanto, no tienen los recursos suficientes para la mantención de sus cargas familiares.
Estas cargas familiares deben ser menores de edad o ser personas con discapacidad intelectual o física.
Si quieres postular al Subsidio Único Familiar debes ir presencialmente a la municipalidad en la que vivas y presentar los documentos que solicita cada comuna, que generalmente son los siguientes para acreditar las cargas familiares:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.