El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio economico dirigido a las personas de escasos recursos que sean parte del 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, de acuerdo a los datos del Registro Social de Hogares (RSH).

Revisa si te toca el pago extra del beneficio

El monto del pago por el SUF es de $20.328 pesos por carga familiar, sin embargo, es posible recibir un pago extra si se cumple tal condición.

Para recibir el pago extra del beneficio es importante que la carga familiar posee una discapacidad intelectual contemplada en la Ley 18.600. En este caso se entregará un pago doble de hasta $40.656 pesos.

¿Quiénes lo reciben?

Las personas que lo reciben son aquellas que están al cuidado de los verdaderos beneficiarios del aporte, es decir, los siguientes causantes:

  • Menores de edad que participen de los programas de salud establecidos por el Minsal.
  • Causante con discapacidad intelectual de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Por otra parte, el pago se entregará bajo este orden de prioridad:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Es automático?

No, para recibir el Subsidio Familiar es importante postular y presentar los siguientes documentos en tu respectiva municipalidad:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano al día (menores de 6 años).
  • Certificado de alumno regular (mayores de 6 años).
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al Subsidio Maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la COMPIN correspondiente al domicilio del causante.
  • La mujer embarazada deberá presentar certificación que acredite que se encuentra en el quinto mes de embarazo.
  • En caso de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

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