El próximo domingo 17 de diciembre se llevará a cabo el Plebiscito de Salida del proyecto de Nueva Constitución, en que se aprobará o rechazará el texto que actualmente se encuentra siendo redactado por el Consejo Constitucional.

¿Qué pasa si se vuelve a rechazar la Nueva Constitución?

La Ley no específica lo que debe suceder en caso de que en el Plebiscito de Salida se rechace la Nueva Constitución, a diferencia de proceso constitucional 2022, para el que el artículo 142 de la Constitución explicita que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.

De esta manera, si se rechaza por segunda vez una propuesta constitucional, se entiende que se mantendría la actual Carta Magna, sin embargo esto no explicitado en ninguna parte.

No obstante, en el caso de que se busque seguir con un tercer proceso de reforma constitucional, son los parlamentarios los que tienen la facultad de modificar la actual Constitución para establecer el inicio de otro proceso.

¿Qué pasa si se aprueba?

La normativa indica que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República”.

“Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, señala la Ley.