Hoy domingo 17 de diciembre es el Plebiscito Constitucional y para votar es necesario contar con cédula de identidad. Quienes no lleven el carnet no podrán emitir su sufragio y podrían arriesgar una multa. Pero, ¿qué pasa con las personas que perdieron su cédula o se les venció? Conoce todos los detalles a continuación.

¿Me puedo excusar de votar si venció mi carnet?

Un elector puede votar con un carnet vencido desde vencido desde el 1 de enero de 2020. Si tu carnet venció antes de ese período, no podrás votar y tampoco excusarte, porque el vencimiento de la cédula no está dentro de las excusas para no votar.

Así que si ese es tu caso, lamentablemente enfrentarás una multa.

¿Me puedo excusar de votar perdí mi carnet?

Si perdiste tu carnet tienes como alternativa el pasaporte, ese documento también es válido para votar en estas elecciones.

Pero si no tienes ninguno de los dos y quieres evitar una multa, deberás dejar una constancia en carabineros o en el Registro Civil. De esta forma, podrás presentar la constancia como justificación cuando seas citado por el Juzgado de Policía Local por no votar en las elecciones.

¿Cuál es la multa por no votar?

La multa por no votar es de 0,5 a 3 UTM, es decir entre $32.100 y $192.650 aproximadamente.

¿Cuáles son las excusas para no votar?

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse a 200 kilómetros del domicilio electoral
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

En caso de que tu excusa sea estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral, deberás dejar una constancia en Carabineros.