Este 20 de mayo comienza a regir la nueva Ley de Pensión de Alimentos. Esta nueva norma facilita la búsqueda del patrimonio de los deudores para pagar sus deudas de pensiones alimenticias.

La nueva ley establece un procedimiento de pago especial para el cobro de pensiones de alimentos, mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, y garantizar que el proceso de cobro se realice con criterios de justicia y dignidad.

Tres datos clave de la Ley de Pensión de Alimentos

1. Hacer efectivo el pago de la deuda

El mecanismo de cobro de la deuda de alimentos que establece la nueva ley se aplica cuando haya al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, la que debe estar fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para hacer efectivo el pago de la deuda, el o la representante de los niñas a quienes se les adeuda debe hacer una solicitud de retención de los fondos de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como por ejemplo ahorro previsional voluntario (APV).

En caso de que no haya información sobre cuentas bancarias u otros instrumentos, se aplicará el Procedimiento Especial.

2. El procedimiento especial

En caso de que se declare fallecida la retención, el tribunal familiar se encargará de investigar el patrimonio del deudor. Esto se hará con información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

Si se encuentran las cuentas bancarias, cuentas de APV e instrumentos de inversión y/o financieros, el tribunal de familia dictará una resolución para ordenar a las instituciones correspondientes informar sobre saldos, movimientos y toda información relevante para el pago de la deuda.

Luego, se dictará una resolución para ordenar el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

3. Pago de la deuda de pensión con fondos AFP

La nueva ley establece que las deudas alimenticias se podrán pagar con los dineros de los fondos de la AFP de los deudores, en caso de que no haya dinero suficiente en sus cuentas bancarias, de APV e instrumentos de inversión y/o financieros.

Esto ocurre cuando se adeuda total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.

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