Desde noviembre está disponibles el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, que lleva un control sobre las personas que deben pensiones de alimentos en Chile.

En el marco de la puesta en vigencia de la Ley de Pensiones de Alimentos este 20 de mayo, se reveló en solo seis meses de funcionamiento, el registro suma 80.074 deudores inscritos, de los cuales 2.374 son mujeres (2,96%) y 77.700 hombres (97,04%), con una deuda total que supera los $90 mil millones de pesos.

¿Quiénes están en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?

En el registro quedan inscritas las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Al hacer una consulta en el registro, se despliega la siguiente información:

  • Nombre completo de la persona deudora.
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Número de alimentarios afectados o afectadas.
  • Monto actualizado de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  • Datos de la cuenta para realizar el pago.

Sanciones por estar en el Registro de Deudores

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Cómo salir del registro?

Para salir del registro se debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o bien, se debe adoptar un acuerdo de pago que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.