La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, convocó a una reunión este viernes con los partidos políticos que están representados en el Congreso, para lograr un acuerdo respecto a la reforma de pensiones.
¿Qué está sucediendo con la reforma de pensiones?
Tras la sesión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputadas, la ministra Jara anunció que invitará “a todos los partidos políticos que forman parte de la Comisión de Trabajo, y también de este Parlamento, a que puedan sumarse a un acuerdo por las pensiones. Vamos a escuchar también las propuestas que los partidos nos quieran hacer”.
“La idea es construir un acuerdo que abarque la representación de los parlamentarios en atención a sus partidos políticos; es decir, un acuerdo más amplio que la Comisión de Trabajo propiamente tal. Lo anterior, para agilizar la discusión y poder sumar voluntades a fin de que podamos mejorar las pensiones muy pronto”, agregó la secretaria de Estado.
¿Qué artículos se han aprobado de la reforma de pensiones?
El pasado martes, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó los primeros artículos de la reforma de pensiones presentada por el Gobierno del presidente Gabriel Boric.
En la instancia legislativa, los parlamentarios visaron cuatro de las denominadas “normas espejo”, que son aquellos artículos que se encuentran tanto el Decreto de Ley 3.500 que regula el actual sistema previsional, como en el proyecto de ley del Ejecutivo.
De esta manera, se aprobó el Artículo 34 de la reforma, que dice que en febrero de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deben informar al Servicio de Impuestos Internos, la institución de salud a la que se encuentra afiliado el trabajador independiente.
Del mismo modo, se visó el Artículo 54, sobre los requisitos para que los padres del causante sean beneficiarios de una pensión de sobrevivencia; esto es, como causantes de asignación familiar.
Además, se votó a favor el Artículo 58, respecto a que esta normativa no incluye a las pensiones de sobrevivencia o invalidez de la Ley 16.744 u otra ley especial.
Finalmente, se aprobó el Artículo 86, sobre los impuestos a los retiros de excedente de libre disposición que se calculan conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.