Actualmente Chile tiene una tasa de desocupación nacional de un 8,77% según datos entregados por el INE. La buena noticia, es que la gran mayoría de personas que están cesantes pueden postular a una serie de bonos y beneficios que entrega el Estado a quienes estén bajo esta condición.

¿Cuáles son los bonos que hay para personas desempleadas?

El Gobierno de Chile ofrece una serie de beneficios para las personas que se encuentras cesantes. En total son cuatro bonos a los que se puede postular, a continuación te mostramos los requisitos de cada uno:

Seguro de Cesantía

Este beneficio es entregado a las y los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Está dirigido a quienes tenía un contrato de trabajo, ya que justamente una parte de su sueldo iba destinado a este Seguro. Estas personas podrán cobrarlo si cumplen con estos requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si cumples con los requisitos podrás retirar el dinero acumulado en esta cuenta, a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración de los últimos 12 meses bajo los siguientes porcentajes: primer mes: 70%; segundo mes: 55%; tercer mes: 45%; cuarto mes: 40%; quinto mes: 35%; sexto mes o superior: 30%.

Puedes postular de forma online al Seguro de Cesantía en este ENLACE, o bien podrías hacerlo de forma presencial en alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con el documento que acredite tu condición de desempleado.

Fondo de Cesantía Solidario

Las personas que no cuentan con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o que se les acabó el dinero de ese fondo y aún no encuentran trabajo, pueden obtener el Fondo de Cesantía Solidario. Para postular debes cumplir con estos requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Este aporte se puede obtener por cinco meses consecutivos si tenías contrato indefinido y por tres meses si era un contrato a plazo fijo. Además, se puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Los montos cambian en base a porcentajes y el sueldo que recibía la persona anteriormente, por lo que puedes revisarlos en este LINK en detalle.

Si deseas postular debes ingresar AQUÍ. También puedes solicitar el bono de forma presencial en tu Administradora de Fondos de Cesantía.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía se paga a quienes no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. Este es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación, y se puede recibir hasta por un máximo de 360 días si cumples con estos requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Entre el día 0 al 90 obtienes un monto de $17.338 mensuales; entre el día 91 a 180 recibes $11.560 mensuales; y entre el día 181 a 360 te pagan $8.669 mensuales. También este beneficio te entrega asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, además de que te da derecho a recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas. 

Para postular al Subsidio de Cesantía debes ir presencialmente a alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.

Indemnización por término de contrato

Este es un beneficio particular que consiste en una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Este acuerdo se puede suscribir con el empleador una vez que se cumple el séptimo año de relación laboral en una empresa, para así sustituir la indemnización legal por una indemnización a todo evento. De esta forma, cuando quedas cesante por cualquier causa, podrás cobrar este dinero.

Cabe aclarar que este aporte extra se realiza en una AFP y luego en esta misma se debe cobrar el dinero cuando quedes cesante. No obstante, esta cuenta es independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP.