En Chile, en el caso de que una persona pierda el trabajo, puede acceder al Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), beneficio que entrega una ayuda económica a aquellos que se encuentren cesantes.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Pueden cobrar el Seguro de Cesantía los trabajadores que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la AFC. Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular. 
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Imagen referencial /Aton Chile

Imagen referencial /Aton Chile

En el caso de personas extranjeras, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la AFC Chile.
  • Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
  • En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

El Seguro de Cesantía no incluye a:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Cómo cobrar el Seguro?

Para cobrar el Seguro de Cesantía ingresa AQUÍ e inicia sesión con tu Clave Única o Clave AFC. Luego haz clic en la opción “Cobro del seguro”, y después en “Solicitar cobro del seguro”.

¿Cumples los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

¿Cumples los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

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