Si te encuentras sin trabajo hace un tiempo o fuiste despedido de tu lugar de trabajo, debes saber que existen diferentes beneficios que entrega el estado a las personas que se encuentran cesantes en nuestro país.

Son cuatro los beneficios a los que puedes acceder si es que estuviste trabajando durante un lapso de tiempo y ahora te encuentras en busca de un trabajo nuevo, descubre a continuación cuáles son.

¿Cuáles son los bonos para cesantes?

Como ya se mencionó anteriormente son cuatro los beneficios que entrega el estado para las personas que se encuentran cesantes, puedes revisar todos a continuación.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía se entrega a los trabajadores que se encuentran afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que se les permite tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Este beneficio está dirigido a las personas que tenían contrato y una parte de su sueldo bruto estaba destinado a este seguro y al que pueden postular si se cumplen con los requisitos.

Entre los requisitos se encuentra:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si cumples con los requisitos puedes postular en el siguiente link AQUÍ o solicitarlo de manera presencial en alguna de sucursal de la AFC con el documento que acredite que se encuentras cesante.

Fondo de Cesantía solidario

Puedes postular al Fondo de Cesantía Solidario si es que no tienes recursos suficiente en tu Seguro de Cesantía, también puedes solicitarlo si es que se te acabó el dinero de tu fondo y aún no consigues trabajo.

Para postular debes ingresar AQUÍ para realizar el trámite online o presencialmente en una oficina de Administradora de Fondos de Cesantía siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Si resultas beneficiario es importante destacar que si tuviste contrato indefinido se paga durante cinco meses y si era contrato a plazo fijo se paga durante tres meses.

Subsidio de Cesantía

Para los trabajadores que no cumplen los requisitos del Seguro de Cesantía existe otro beneficio al cual pueden postular. Se trata del Subsidio de Cesantía el que es pagado por el Instituto de Previsión Social o las cajas de compensación.

Este beneficio se puede recibir por 360 días y se deben cumplir con los siguientes requisitos para postular:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Para solicitarlo debes acercarte presencialmente a alguna oficina de ChileAtiende o directamente a tu Caja de Compensación.

Es importante mencionar que el beneficio entrega un total de $17.338 pesos mensuales entre los días 0 y 90; $11.560 pesos mensuales entre los días 91 y 180 y $8.669 pesos mensuales entre los días 181 a 360.

Además de esto, al adquirir el beneficio se ofrece asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud y da derecho a recibir la Asignación Maternal o Familiar por las cargas reconocidas.

Indemnización por término de contrato

Este beneficio como su nombre lo dice es una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y cobertura del seguro de cesantía.

Los trabajadores y trabajadoras dependientes pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento una vez cumplan el séptimo año de relación laboral.

Este beneficio permite que cuando se termine el contrato laboral, cualquiera sea la causa, se puede cobrar este dinero, el que se encuentra en una AFP.

Una vez requieras este dinero puedes ir directamente a la AFP a cobrar el beneficio, el que se encuentran en una cuenta de ahorro individual independiente a la cuenta propia de la AFP.