Las personas que tengan más de 65 años de edad y cumplan con todos los requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal, pueden recibir este pago mensual por parte del IPS que se entrega en reemplazo del Ex Pilar Solidario de vejez.

Descubre cuál es el monto de la PGU en el mes de agosto

El monto de la Pensión Garantizada Universal que indica el IPS es de máximo $206.173 para quienes tengan una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales.

En cambio, para las personas que tengan una pensión base mayor (calculada según su PAFE inicial) a $702.101, pero menor a $1.114.446, el monto de la PGU será variable y se calcula de la siguiente manera:

www.chileatiende.cl

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Un dato importante que informa ChileAtiende para las personas pensionadas de AFP (retiro programado) con APSV, que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU, es que desde mayo de 2022 el IPS les asigna, informadamente, al beneficio que resulta de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.

¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Desde el 1 de abril de 2023, el IPS informa que pueden postular las personas que cumplan con lo siguiente:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Quienes no integren el 10% más rico de la población.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    – Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    – Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

¿Puedo recibir la PGU si estoy trabajando?

Desde el IPS informan que las personas pueden acceder a la PGU siempre y cuando cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).