Hasta el próximo miércoles 31 de mayo el Estado entrega un beneficio social que va dirigido a las personas de la tercera edad, como un paliativo para hacer frente a los gastos adicionales generados por el uso de la calefacción durante el inicio de la temporada de mayores fríos.

Se trata del Bono Invierno, el cual se entrega junto a la pensión de mayo de las personas mayores beneficiarias y tiene un monto de $74.767 pesos. Eso sí, el beneficio se paga solo el presente mes y no estará disponible a partir de junio.

¿Por qué no se paga el Bono Invierno en junio?

La ley establece que el Bono Invierno se paga una sola vez durante el año, en el mes de mayo, por lo mismo su entrega no se extiende en junio, julio y agosto, pese a que son los meses que dura el invierno.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

Si eres pensionado y aún no cobras tu pensión de mayo, existe la posibilidad que seas beneficiario del Bono Invierno, siempre y cuando cumplas con tener 65 años cumplidos al 1 de mayo 2023 y alguno de los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.