Comienza agosto y con ello inicia un nuevo periodo de pagos de distintos beneficios estatales, uno de ellos será el Bono Invierno, donde si bien la gran mayoría ya recibió el pago total, hay un grupo muy reducido de beneficiario que recibirán su pago en el mes de agosto junto a la pensión correspondiente a este mes.

El bono de 134 mil pesos que puedes cobrar si eres pensionado y cumples los requisitos

El Bono Invierno 2023 era en un principio de $74.767, no obstante, en la pasada Cuenta Pública el Presidente Gabriel Boric anunció la implementación de un segundo pago de carácter extraordinario el cual sería de 60 mil pesos y aumentaría el total del dinero a $134.767.

Y si bien gran parte de los beneficiarios recibieron este beneficio a finales de junio, otros beneficiarios deberán esperar hasta agosto para recibir la ayuda, según señala el IPS en un comunicado de prensa.

“Cerca del 70 % de los pagos se harán durante junio. Los pagos a las demás personas se realizarán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos -personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero- recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual”.

Si deseas saber si te corresponde el pago de este beneficio, puedes consultarlo en el siguiente enlace junto a la fecha de pago del beneficio.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023 y su pago extra?

Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.