El próximo domingo 17 de diciembre se llevará a cabo el Plebiscito de Salida de la propuesta constitucional realizada por la comisión de expertos junto al Consejo Constitucional.

Esta situación conlleva un nuevo proceso electoral donde el Servicio Electoral (SERVEL) deberá contar con vocales de mesa, tarea que tiene tanto a sus partidarios como a sus detractores, es en ese contexto que en RedGol te traemos todos los detalles de esta tarea, como fecha de publicación, excusas y multas, entre otros.

¿Dónde saber si soy vocal de mesa? Aquí puedes consultar desde este sábado por el Servel

Este sábado 25 de noviembre Servel publicará en su sitio web los vocales de mesa junto a los locales habilitados para sufragar durante el día de votación.

Para eso, debes ingresar a consulta.servel.cl con tu RUT (sin puntos y con digito verificador). Allí mismo podrán consultar otros datos, como tu número de mesa y tu local de votación correspondiente.

Si eres uno de los seleccionados para ser vocal de mesa y no puedes hacerlo, entre el 27 y el 29 de noviembre habrá un plazo para excusarse por las respectivas designaciones ante las juntas electorales.

Finalmente, el próximo 2 de diciembre saldrá la publicación definitiva de vocales de mesa.

Por su parte, el monto a pagar por cumplir esta labor según contempla la ley es de dos tercios de UF por cada elección, es decir, $24.360 aproximadamente.

No obstante, quienes sean vocales por primera vez, deberán acudir a una capacitación, por lo que a ese monto se sumará un pago de 0,22 UF.

Los vocales de mesa deben, entre otras cosas, verificar la identidad del votante y contar los votos al final de la jornada. (Foto: Dragomir Yankovic-Aton Chile)

Los vocales de mesa deben, entre otras cosas, verificar la identidad del votante y contar los votos al final de la jornada. (Foto: Dragomir Yankovic-Aton Chile)

¿Cuáles son las excusas permitidas para no hacer vocal de mesa?

Quienes sean designados vocales de mesa y deseen excusarse, deberán presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de estas causales:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Ser una mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno.
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser una persona ciega.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Cuál es la multa por no excusarse?

Quienes no se hayan excusado y no asistan el día de la votación a realizar la labor correspondiente, arriesgan una multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM, es decir, entre $127.920 a $511.680.

¿Fuiste vocal de mesa en anteriores elecciones?

¿Fuiste vocal de mesa en anteriores elecciones?

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