Cada fin de año, la CUT y el Gobierno inician una negociación para reajustar el sueldo de los trabajadores del sector público, pero también para fijar los montos de varios beneficio que se pagan a lo largo del año, entre ellos el Bono Término de Conflicto, también conocido como Bono Especial de Cargo Fiscal o Bono de Negociación.

Este es justamente uno de los bonos que se paga a fin de año, por lo que las consultas al respecto han comenzado a aumentar, sobre todo respecto de los montos, requisitos y fechas de pago. Aquí te contamos todo lo que debes saber.

¿Cuándo pagan el Bono Término de Conflicto?

Sobre la fecha de pago del Bono Término de Conflicto todavía no hay nada claro, puesto que ni siquiera ha inicia la negociación de la CUT con el Gobierno.

Sin embargo, en los documentos de negociaciones de años anteriores se ha establecido que debe ser a más tardar en enero.

Debes tener en cuenta que puede haber retrasos. Eso fue justamente lo que ocurrió el año pasado; en algunos casos, los pagos llegaron en febrero.

La fecha podría variar en cada empresa, por lo tanto, se recomienda preguntar directamente a tu empleador cuando se acerque la fecha.

¿Se conocen los montos?

Los montos tampoco se han definido, pero suelen ser siempre mayores a los de año anterior.

A modo de referencia, estos fueron los montos del Bono Término de Conflicto 2024:

  • $200.000: para quienes tienen una remuneración líquida (percibida en noviembre 2023) igual o inferior a $984.282.
  • $100.000: para quienes tienen una remuneración bruta de carácter permanente igual o inferiores $3.259.429.

Revisa si cumples los requisitos del Bono Término de Conflicto

Debes ser trabajaor del sector público que con cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre de 2024, que trabajen en instituciones como:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.